Fallo del CIADI impide actuar a justicia ecuatoriana en caso City Oriente
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(Orellana 12-06-08) Supuestamente no se ha cancelado los valores correspondientes al 50% de los ingresos extraordinarios en la venta del petróleo. Una resolución del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), del 19 de noviembre de 2007, obligó a la Segunda Sala de lo Penal de la CSJ a declarar la nulidad de lo actuado en la instrucción fiscal que por supuesto peculado se inició en contra de la petrolera City Oriente.
Esta instrucción se inició el 20 de noviembre del 2003 imputando el delito de peculado a Iván Rodríguez, ex Ministro de Energía, James Patrick Ford, Horacio Yépez Maldonado y José Ernesto Páez Cruz, por cuanto supuestamente no han cancelado los valores correspondientes al 50% de los ingresos extraordinarios en la venta del petróleo ecuatoriano.
Según la instrucción, la empresa City Oriente Limited, a través de sus representantes legales y directivos, de forma ilegal y arbitraria retuvieron para sí la suma de 28 millones de dólares aproximadamente, perteneciente a los recursos del Estado Ecuatoriano, peculado que se habría perpetrado por la falta de acción del ex ministro Iván Rodríguez, al no exigir de forma oportuna el pago correspondiente, así como al no haber denunciado el ilícito consumado por la empresa City Oriente.
Con fecha 13 de marzo de 2008, el ministro Fiscal General de la Nación, Washington Pesántez, dicta la resolución de vinculación a la instrucción fiscal contra Galo Chiriboga, actual Ministro de Minas y Petróleos; y, con fecha 9 de mayo del mismo año, Alfredo Alvear, Fiscal General, Subrogante, se abstiene de acusar a Chiriboga Zambrano e Iván Rodríguez.
La Sala también consideró que el 10 de octubre de 2006, la compañía City Oriente presentó, ante el CIADI, una solicitud de arbitraje en contra del Estado ecuatoriano y Petroecuador, por incumplimiento del reglamento relativo al 50% de la participación del Estado en el incremento de los precios del petróleo no previstos en los contratos de participación para la exploración de hidrocarburos y la explotación del petróleo.
Amparado en el Art. 47 del Convenio del CIADI, este organismo dictó las siguientes medidas provisionales: “La República del Ecuador y PETROECUADOR se abstendrá de iniciar o continuar, si ya hubiera iniciado, todo procedimiento o acción judicial, de cualquier naturaleza, dirigida contra o que involucre a City Oriente y/o sus directivos o empleados y que tenga su origen o que guarde relación con el Contrato de 29 de marzo de 1995, y/o con el efecto de la aplicación a dicho Contrato de la Ley No. 2006-42 Reformatoria de la Ley de Hidrocarburos…”. Este obstáculo legal hizo que se declare la nulidad de todo lo actuado en la instrucción fiscal. (Diario La Hora)