Contradicción en demanda contra City
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(Orellana 14-05-08) El fiscal subrogante, Alfredo Alvear, acusó de peculado a los principales directivos de la empresa petrolera City Oriente. James Patrick Ford Cerril José Ernesto Páez Cruz y Horacio Yépez Maldonado son inculpados de haber cometido el delito tipificado en el artículo 257 del Código Penal. A criterio del Fiscal la empresa habría utilizado a su favor el dinero proveniente de los altos precios del petróleo.
Dicho artículo sanciona con una reclusión ordinaria de entre ocho y doce años. De acuerdo al dictamen acusatorio los tres ejecutivos se habrían apropiado de recursos del erario nacional.
La argumentación jurídica de la Fiscalía sostiene que la última reforma al reglamento a la Ley 42, conocida también como 99-1, “generó obligaciones a la contratista a favor del Estado ecuatoriano, mismas que forman parte del patrimonio del estado, convirtiendo de esta manera los dineros provenientes de la venta del excedente del petróleo en dineros públicos o fondos públicos”.
Es decir, a criterio del Fiscal la empresa habría utilizado a su favor el dinero proveniente de los altos precios del petróleo. Dicha práctica había sido común antes de la expedición de la Ley 42, que estableció que el 99% del excedente debe ser entregado al Estado y la diferencia a las empresas.
Sin embargo, en la hoja anterior del dictamen del fiscal Alvear, se señala que “el principio de irretroactividad, entonces se entiende para las leyes que al determinar un nuevo parámetro de acción deben regir para los eventos futuros, respetando, por lógica, lo que antes de su vigencia estaba establecido en el estado de derecho. Es decir, reconoce que la Ley 42 no es aplicable para el período anterior a la expedición de dicha norma. (Diario La Hora)