Amnistía Internacional considera a Guadalupe Llori
posible "presa de conciencia"
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(Orellana 02-04-08) La organización de Derechos Humanos más reconocida en el mundo ha considerado el caso de la prefecta de Orellana, Guadalupe Llori, como posible presa de conciencia, y recuerda a las autoridades ecuatorianas
que, si se encuentra detenida exclusivamente por cargos de motivación política, Guadalupe Llori será considerada presa de conciencia y, como tal, Amnistía Internacional pediría su liberación inmediata e incondicional.
En un comunicado de Acción Urgente (AU 79/08) de las secciones sueca, belga y estadounidense de Amnistía Internacional AMR 28/001/2008 del día 25 de marzo de este año se denuncia el caso de Guadalupe Llori, detenida a principios de diciembre de 2007 en su casa, bajo los cargos de terrorismo y sabotaje, y a quien se le ha denegado en dos ocasiones el habeas corpus y con quien no se han hecho efectivas tres boletas de libertad para los cargos citados y para otro de peculado, “en lo que parece ser un intento de mantenerla en prisión tiempo suficiente para apartarla
de su cargo”.
El texto de Amnistía Internacional resalta que “tanto su abogado como organizaciones de derechos humanos locales aseguran que no existen pruebas fidedignas que los fundamenten. Estas afirmaciones parecen estar
respaldadas por el hecho de que se han dictado tres resoluciones judiciales diferentes ordenando la liberación de Guadalupe Llori. Pese a ello, ésta
continúa en prisión.”
A Guadalupe Llori le han denegado en dos ocasiones el derecho de hábeas corpus: el derecho a comparecer ante un juez para impugnar la legalidad de la detención y a quedar en libertad si se determina que la detención es
ilegal. El derecho de hábeas corpus está claramente establecido en el artículo 93 de la Constitución de Ecuador. Además, su denegación contraviene las garantías sobre el proceso debido establecidas en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificados ambos por Ecuador. La Constitución ecuatoriana, en su artículo 23, cláusula 27, también garantiza que la ley y los procedimientos judiciales serán justos, es decir, el respeto por el debido proceso.
En cuanto a las acciones a tomar, “Amnistía Internacional recomienda que se envíen llamamientos lo antes posible a las autoridades ecuatorianas: Pidiendo a las autoridades que aclaren en virtud de qué cargos, si es que hay alguno, permanece Guadalupe Llori retenida bajo custodia;
Pidiendo a las autoridades que, si no hay pruebas que fundamenten los cargos de terrorismo, sabotaje y peculado, respeten las tres resoluciones judiciales que ordenan la liberación de Guadalupe Llori; Si hay cargos confirmados, pidiendo a las autoridades que respeten el derecho de Guadalupe Llori a comparecer sin demora ante un juez u otra autoridad
judicial, y su derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a quedar en libertad; Recordando a las autoridades que, si se encuentra detenida exclusivamente por cargos de motivación política, Guadalupe Llori será considerada presa de conciencia y, como tal, Amnistía Internacional pedirá
su liberación inmediata e incondicional.”