ECUADOR

 

Año Lectivo 2008 – 2009 en la Sierra y Amazonía se iniciará el 1 de septiembre

(Quito 04-06-08) Mediante Oficio Circular N0. 364 de fecha 29 de mayo del presente año, suscrito por el Subsecretario General de Educación (e), Teodoro Barros Astudillo, dispuso que las clases en los 13.088 planteles educativos de Régimen Sierra se inicien el día lunes 1 de septiembre, correspondiente al año lectivo 2008 – 2009, a los que asistirán 1. 464.730 alumnos de los tres niveles a cargo de 94. 028 profesores aproximadamente.

Duración del Año Lectivo.- En cumplimiento a la Sexta Disposición Transitoria de la Constitución Política del Estado, el año lectivo durará 200 días laborables de acuerdo a lo previsto en el Art. 2009 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación; y en los establecimientos nocturnos, el año lectivo durará 210 días.

Se considerarán días laborables, los de asistencia a clases y exámenes, los de juntas de cursos y los destinados a actividades educativas y culturales programados por las autoridades ministeriales, provinciales y del establecimiento, serán considerados siempre que concurran obligatoriamente al menos el 90 de los alumnos y personal docente. Para el cómputo de días laborables, este tipo de actividades no excederán del 5 de los 200 días señalados (máximo 10 días).

La supervisión educativa en primera instancia deberá verificar e informar sobre el inicio y terminación del año lectivo de los establecimientos bajo su responsabilidad.

Admisión de Estudiantes.- Se cumplirá con lo dispuesto en los artículos 218,219 y 220 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

En los establecimientos educativos en los que la demanda de matrícula excediera de capacidad física, se inscribirán a los aspirantes y se procederá a determinar el número de aceptados, mediante sorteo público, resultados que serán dados a conocer a través de la cartera institucional. Los requisitos para la inscripción son: partida de nacimiento o cédula de identidad y la libreta de calificaciones del último año.

En el proceso del sorteo participarán los miembros de una comisión especial conformada por el rector/a o director/a, el/a inspector/a general, un miembro del Consejo Técnico o Consejo Directivo y el/a secretario/a de la institución.

Las autoridades del plantel podrán invitar a los medios de comunicación y organismos de control, como veedores de este proceso.

Matrículas.- Las matrículas ordinarias se realizarán del 12 al 29 de agosto de 2008 y las clases en los establecimientos fiscales, fiscomicionales, municipales y particulares Régimen Sierra iniciarán el lunes 1 de septiembre de 2008. La finalización del año lectivo el 13 de junio de 2009 (fecha tentativa).

Matrículas Extraordinarias.- Para los niveles preprimario y primario, se concederán en el transcurso del primer mes; y, para el nivel medio se otorgarán de acuerdo al Art. 224, literales a) y b) del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

No se autorizará el adelanto del cronograma de terminación del año lectivo a ningún establecimiento educativo. Es necesario puntualizar que tanto la educación fiscal, fiscomicional, municipal como la particular, están regidas por la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, por lo que todas las disposiciones impartidas por esta Secretaría de Estado son de estricto cumplimiento.

Costos.- Para los establecimientos fiscales: niveles preprimario, primario y medio, se elimina la contribución voluntaria de padres de familia. El Ministerio de Educación, a través de las Direcciones Provinciales de Educación y Unidades Ejecutoras entregará los recursos económicos necesarios para cubrir las necesidades básicas de cada establecimiento; veinticinco dólares ( $ 25,00) por estudiante en preprimaria y primaria y treinta dólares ( $ 30,00) en nivel medio.

Se prohíbe la organización de rifas, bingos, fiestas, novatadas, tómbolas, así como la venta de textos, CDS y afines, que afecten la economía familiar.

Establecimientos Particulares.- El valor de matrículas y pensiones será establecido por la Junta Reguladora de Costos de la Educación Particular respectiva. Una copia de esta resolución deberá exhibirse en un lugar visible de Colecturía o departamento Financiero. La pensión prorrateada autorizada debe ser pagada por los padres de familia en diez meses. De igual manera se prohíbe cobrar valores no autorizados por la Junta.

Transporte y Material Escolar.- El transporte escolar es un servicio que está reglamentado mediante Acuerdos Ministeriales Nos. 608 de 8 de diciembre de 2006 y 333 del 28 de agosto de 2007; y, puede ser ofertado por los establecimientos educativos fiscales, fiscomicionales y particulares, a quienes lo requieran; por tanto, no es obligación de los estudiantes utilizar el mismo.

Los maestros/as de los tres niveles educativos solicitarán las listas de útiles escolares al comienzo del año lectivo y deberá constar estrictamente lo necesario, con la justificación pedagógica correspondiente, considerando la situación económica de los padres de familia.

Queda prohibido que maestros/as obliguen a los alumnos a comprar hojas impresas para la recepción de exámenes cuyos costos rebasen el valor del mercado, así como la venta de textos escolares que no tengan el aval del Ministerio de Educación. En los niveles y cursos en los que esta Secretaría de Estado entrega libros gratuitos se prohíbe terminantemente solicitar otros textos con el fin de garantizar el derecho a la educación de calidad, acceso y permanencia en el sistema educativo.

Becas Estudiantiles.- Los rectores/as, directores/as de los establecimientos particulares, deben cumplir con lo determinado en el Art. 173 del Reglamento General de la Ley de Educación, que dice: “Los establecimientos particulares pensionados concederán becas a los alumnos de escasos recursos, en una proporción de por lo menos el 5 del monto total que perciban anualmente por concepto de matrículas y pensiones”. (Ministerio de Educación)